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Gisela Vartalitis perdió una demanda contra Google: “Eliminar contenidos implica un acto de censura”

La Cámara Federal de Mendoza revocó una medida cautelar que ordenaba a los motores de búsqueda eliminar los enlaces que hacían referencia a la denuncia por el subsidio de $80 millones que recibió la esposa del senador Nacional del Gobierno de Alberto Rodríguez Saá.  

FOTO ANSL
Adolfo Rodríguez Saá y Gisela Vartalitis en el lanzamiento de la Fundación Mujeres Puntanas que recibió un subsidio de $80 millones en 2017.
Actualizada: 15/10/2020 23:38
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Con el fallo Google logró que los enlaces que mencionan a la presidenta de la Fundación Mujeres Puntanas, Gisela Vartalitis sigan disponbiles.

La esposa de Adolfo Rodríguez Saá había logrado en mayo de 2019 que el juez de San Luis, Juan Maqueda ordenara a Google y Yahoo que en “forma inmediata procedan a desindexar y bloquear las URLs que se denuncian” porque las publicaciones eran “ofensivas”. Entre los enlaces había noticias publicadas por El Chorrillero a partir de octubre de 2017 al salir a la luz cuestionado subsidio de $80 millones que recibió del gobernador Alberto Rodríguez Saá.

Ahora la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Google y consideró nula y arbitraria la cautelar dictada en autos “Vartalitis, Gisela Betiana demandado: Google inc s/inc apelacion” por el Juzgado Federal de San Luis.

En los fundamentos, la defensa del buscador consideró que Vartalitis, en su carácter de persona pública se encuentra obligada   a   tolerar   este   tipo   de   comentarios   siempre   que   sean realizados dentro de un marco de legalidad y sin caer en calumnias e injurias o invasiones groseras a la intimidad, las que prima facie, no se advierten en el presente caso.

simismo la demandada expresó que tanto el juzgador como la actora cometen   el   error   de   considerar   que   su   mandante   es   quien   publica   dicha información, cuando en realidad es solo un “motor de búsqueda” que enlaza páginas   web   de   terceros,  actividad   que   goza   de   expresa   protección constitucional.

La  Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en un voto elaborado por el camarista Alfredo Rafael Porras, al que adhirieron sus colegas Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro consideró que el fallo apelado  “es   fácilmente vulnerable”, ya que “no tiene un solo elemento de la diversidad de situaciones que hacen necesaria y procedente una medida de cautela sobre bienes, pruebas o personas”.

El Tribunal de segunda instancia citó el precedente "Paquez"  de la Corte Suprema, en donde se debatieron los alcances de las cautelares contra los buscadores, y en donde se consignó que en el caso de las medidas preventivas­ señala que se debe evaluar si se está en presencia de una circunstancia excepcionalísima que pudiera justificar como medida precautoria el bloqueo del acceso a Internet.

“La resolución que la dispone por parte del a quo nada trata, nada dice, en fin, nos ofrece un camino sin salida. Constituye la resolución glosada un método poco recomendable de exégesis normativa. De ahí radica su nulidad como sentencia arbitraria", consideraron los camaristas.

“La orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión   de  ciertas   direcciones  vinculadas  al   nombre   del  actor   y  eliminar contenidos   almacenados   por el  buscador,  implica  un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación ¬o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-,   con   independencia   de   que   en   relación   a   sus   potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición”, concluye la resolución.

 

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